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Estatutos de ADUR-FDUU
(Aprobados por la II Convención el 13 de agosto de 1988)

Art. 1º
Créase con sede en la República Oriental del Uruguay la Asociación de Docentes de la Universidad de la República (A.D.U.R.), la que al ser continuadora histórica de la Federación de Docentes Universitarios del Uruguay (F.D.U.U.), se llamará ADUR-FDUU.

Art. 2º
Esta Institución estará integrada por Asociaciones de Docentes de la Universidad de la República que agrupen a docentes de un mismo servicio universitario.
Entiéndase por servicio universitario, a los efectos de estos Estatutos, las Facultades, los Institutos dependientes del Consejo Directivo Central y Escuelas que existan en la fecha de aprobación de los mismos. En el futuro se entenderá al mismo efecto y como tales a los organismos docentes que se creen y funcionen dependiendo directamente del Consejo Directivo de la Universidad.

Art. 3º
Cada docente podrá estar afiliado a más de una Asociación, si reúne las condiciones que ellas exijan. En ningún caso podrá representar, dentro de ADUR-FDUU a más de un servicio, siendo el asociado quien deberá optar por una, si fuera necesario.

Art. 4º
Para gozar de la calidad de miembro de ADUR - FDUU, cada al afiliado deberá aportar el importe mensual que fije el Consejo. Este aporte se realizará por descuento de la planilla de sueldo.

Aquella Asociación con miembros honorarios, o miembros que excepcionalmente no realicen aporte por descuento en planilla de sueldo, se hará responsable de los aportes correspondientes, y del envío de una planilla donde constarán los siguientes datos:
  • profesión
  • dirección
  • número de horas docentes correspondientes a los cargos ocupados
  • carácter del cargo: rentado u honorario El no cumplimiento de las disposiciones de este articulo dará lugar a una comunicación simultánea de la Asociación en mora y al Consejo en los 30 días siguientes al vencimiento del plazo fijado por éste, pasados los cuales se aplicarán las medidas que dispone el Art. 27 inc. h.

Art. 5º
Son fines de ADUR-FDUU:
Para el cumplimiento de estos fines se procurará establecer y mantener estrechos vínculos con los distintos organismos de docentes de otras ramas de la enseñanza pública, así como otros organismos de índole gremial o social animados de los mismos o similares propósitos.

DE LAS AUTORIDADES

Art. 6º
Las autoridades de ADUR-FDUU serán:

Art.7º
La Convención será la autoridad máxima y estará integrada por los asociados de cada servicio que éste designe como sus delegados. Para determinar el número de delegados por servicio, se procederá de la siguiente forma:

Art. 8º


Art. 9º
La Convención se citará:

Art. 10º
Corresponde a la Convención:

Art. 11º

Art. 12º
Tratará únicamente los asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria, y los considerados urgentes cuando se resuelva reconocerles ese carácter por mayoría absoluta do convencionales y Asociaciones miembros.

Art. 13º
El voto de su integrantes será individual y se tomará resolución por mayoría de presentes. En caso de empate se reabrirá el debate y se tornará nueva votación. Si esta también resultara empatada la moción se considerará rechazada.

DEL CONSEJO

Art. 14º
El consejo estará integrado por un delegado titular y dos suplentes por cada Asociación miembro.
La suplencia será automática.
Aquellas Asociaciones de docentes que no integren ADUR-FDUU podrán enviar delegados observadores con voz pero sin voto previa aceptación del Consejo.
Deberán asistir al Consejo, con voz pero sin voto, si no son delegados, los integrantes de la Comisión Ejecutiva.

Art. 15º
El Consejo se reunirá ordinariamente una vez cada l5 días o extraordinariamente cuando así lo resuelva la Comisión Ejecutiva, o así se solicite en nota firmada por un tercio del total de delegados.

Art. 16º
El Consejo requerirá para funcionar un quórum de la mitad más uno del total de delegados.
Cuando un delegado o sus suplentes no concurran a 3 sesiones consecutivas del Consejo, no será tenido en cuenta a los efectos del quórum hasta que asista nuevamente.

Art. 17º
El consejo tomará resoluciones por mayoría de delegados presentes salvo indicación expresa de este Estatuto.

Art. 18º
Presidirá las sesiones del Consejo el Presidente de ADUR-FDUU y actuará en secretaría el Secretario General de ADUR-FDUU.
En ausencia de alguno de ellos y sus suplentes el Consejo elegirá quién lo supla en esa sesión.

Art. 19º
Compete al Consejo:

DE LA COMISION EJECUTIVA

Art. 20º
La Comisión Ejecutiva estará integrada por siete miembros que tendrán dos suplentes cada uno con el sistema de suplencia respectiva y automática. El Presidente será elegido por la Convención, entre todos los docentes integrantes del gremio, junto con sus suplentes de acuerdo con el Art. 10 inciso h.
No podrá ser ejercido en forma simultánea el cargo de Presidente y de delegado al Consejo. Los seis titulares restantes y sus respectivos suplentes serán designados por el Consejo por un período de un año. Por lo menos cuatro de ellos serán delegados titulares o suplentes al Consejo.

Art. 21º
El Consejo designará Secretario General y Tesorero y los miembros restantes de la Comisión Ejecutiva:
  • Secretario de Información y Propaganda.
  • Secretario de Asuntos Universitarios.
  • Secretario de Reivindicaciones Gremiales.
  • Secretario de Organización.


Art. 22º
El Presidente y Secretario General. por el hecho de aceptar estos cargos, cesarán automáticamente en cualquier otro cargo que ocupasen en alguna Asociación miembro, durante el término de su mandato en la Comisión Ejecutiva. El tesorero no podrá desempeñar cargo similar en ninguna Asociación miembro.

Art. 23º
Compete a la Comisión Ejecutiva:

DEL PRESIDENTE

Art. 24º
Compete al Presidente:

DEL SECRETARIO GENERAL

Art. 25º
El Secretario de la Comisión Ejecutiva es el Secretario General de ADUR-FDUU y le compete:

DEL TESORERO

Art. 26º
Corresponde al Tesorero:

DEBERES Y DERECHOS DE LAS ASOCIACIONES

Art. 27º
Son deberes y derechos de las Asociaciones:

DEL PATRIMONIO GREMIAL

Art. 28º
El patrimonio del gremio se integrará con el aporte de los afiliados y otros aportes que reciba. Las asociaciones o individuos que se desafilien no tendrán derecho alguno sobre el patrimonio gremial.

DE LA REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 29º
La reforma de Estatutos se hará por el siguiente procedimiento:
Art. 30º
Tienen iniciativa sobre reforma de Estatutos, las Asociaciones miembros, la Comisión Ejecutiva, el Consejo y la propia Convención.


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