REGLAMENTACIÓN INTERNA DE LOS CONSEJOS UNIVERSITARIOS
Artículo 1° - El Consejo Directivo Central de la Universidad y los Consejos de Facultad se gobernarán por esta Reglamentación, que en lo aplicable se hará extensiva a los órganos directivos de las Escuelas.
I - DE LAS SESIONES
Artículo 2° - Las sesiones serán públicas, excepto en el caso previsto en el artículo 5°.
Artículo 3° - Por la forma de citación, las sesiones serán ordinarias o extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán en días y horas que serán determinados en la primera sesión de cada año; podrán ser modificadas cuando se proceda a una renovación importante del respectivo Consejo. Podrán ser suspendidas por resolución fundada del Consejo.
Las sesiones extraordinarias se realizarán por resolución expresa del Cuerpo, a pedido de una cuarta parte de los componentes o por citación del Presidente, no pudiendo considerarse en ellas otros asuntos que los que motivaron la citación.
Artículo 4° - El Consejo será convocado por escrito por lo menos con 48 horas de anticipación para las sesiones ordinarias, comunicándose el Orden del Día y todo otro documento de interés para mejor información.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por lo menos con 24 horas de anticipación; aunque en casos especiales, por la gravedad o urgencia de los asuntos a tratar, podrá citarse hasta con sólo 5 horas de anticipación.
II - DE LAS SESIONES EN COMISIÓN GENERAL
Artículo 5° - Si la índole del asunto lo requiere, por mayoría de presentes podrá pasarse a Comisión General.
El Presidente designará los funcionarios que actuarán en ella.
Las resoluciones siempre serán adoptadas en sesión pública. Antes de levantarse una sesión efectuada en Comisión General, deberá resolverse si se hace pública el acta o la oportunidad en que así se hará, procediéndose, en caso contrario, a la inmediata destrucción de las versiones obtenidas.
III - DEL QUÓRUM
Artículo 6° - Para que el Consejo sesione válidamente se requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
A la hora indicada en la citación, hallándose presente esa mayoría, el Presidente declarará abierta la sesión.
No existiendo ese quórum, se esperará hasta media hora; y en caso de no lograrse, la sesión será suspendida, labrándose acta, donde constará el nombre de los asistentes.
Artículo 7° - La Presidencia corresponderá al Rector o a los Decanos o a quienes legalmente los sustituyan en su ausencia y a falta de éstos, al Consejero Profesor que el cuerpo elija.
IV - DE LA ASISTENCIA
Artículo 8° - Los integrantes de los Consejos deberán asistir a todas las sesiones.
Sólo se justificará la inasistencia cuando medie licencia o impedimento.
Mensualmente los Consejos publicarán un estado de las asistencias y faltas de sus integrantes. El correspondiente al Consejo Directivo Central será puesto en conocimiento de los miembros de los Consejos de Facultades.
V - DE LOS ASESORES E INVITADOS
Artículo 9° - Con fines de asesoramiento los Consejos podrán recibir en su seno a funcionarios de la Universidad y miembros de sus Comisiones y a toda otra persona, cuando así se resuelva en forma fundada.
Los invitados harán uso de la palabra sólo para responder a requerimientos del Presidente o de los Consejeros.
VI - DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES
Artículo 10° - Abierta la sesión por el Presidente, el Secretario dará cuenta de los asuntos entrados relativos a la integración del Cuerpo (incorporación de nuevos integrantes, licencias, renuncias, faltas con aviso) los que serán considerados de inmediato. Estos asuntos podrán considerarse también en el transcurso de la sesión.
Artículo 11° - A continuación se considerará el Orden del Día estructurado según el siguiente esquema:
I - CONSIDERACIÓN DE ACTAS DE SESIONES ANTERIORES
II - ASUNTOS ENTRADOS E INFORMADOS POR COMISIONES CON PROYECTO DE RESOLUCIÓN
III - ASUNTOS ENTRADOS URGENTES Y PLANTEAMIENTOS
IV - ASUNTOS VARIOS
Este esquema podrá ser modificado en forma permanente o transitoria, a los efectos de adecuarlo a las necesidades de cada Consejo, cuando así lo disponga la mayoría absoluta del Cuerpo.
Artículo 12° - Son asuntos entrados e informados por Comisiones con proyecto de resolución los asuntos de trámite habitual, previamente destinados de oficio por el Presidente a las reparticiones o comisiones que correspondiese consultar. En el caso del Consejo Directivo Central, estos asuntos, previa opinión de la Comisión Asesora
del Rectorado, serán sometidos en conjunto a votación salvo:
- los asuntos que los Consejeros soliciten desglosar a efectos de aclaraciones o eventuales postergaciones;
los asuntos que requieran mayorías especiales o votación nominal
Artículo 13° - Son asuntos entrados urgentes aquellos cuyo trámite por no ser habitual debe ser determinado por el Consejo y/o aquellos llegados a último momento que, a juicio del Presidente, deban ser puestos de inmediato en conocimiento del Cuerpo. Podrán ser tratados sobre tablas si así lo resuelve la mayoría absoluta del Consejo.
Artículo 14° - Los Consejeros y Directores de Institutos, Escuelas y Hospital de Clínicas podrán plantear asuntos que requieran urgente trámite y hacer breves exposiciones informativas. Estos planteamientos no darán lugar a debate inmediato, pero podrán ser incluidos en el Capítulo de Asuntos Varios del Orden del Día de la misma sesión, si así lo resuelve la mayoría de
presentes. Los Consejeros y Directores de Institutos, Escuelas y Hospital de Clínicas deberán comunicar a la Mesa previamente a la sesión, el asunto que desean exponer y las razones que justifican su planteamiento urgente. A los efectos de considerar estos planteamientos se destinará hasta media hora, prorrogable por períodos sucesivos de media hora, por voto conforme de la mayoría de presentes.
Artículo 15° - En Asuntos Varios se incluirán cuestiones cuyo tratamiento en este punto haya sido expresamente resuelto por el Consejo, siempre y cuando cuenten con una fundamentación y propuestas para su discusión.
Artículo 16° - La alteración del Orden del Día durante el curso de una determinada sesión, podrán ser resuelto por mayoría de presentes.
VII - DE LAS DISCUSIONES
Artículo 17° - Cuando se trate de proyectos articulados habrá discusión general sobre su conveniencia y particular sobre cada uno de los artículos que los compongan. Los demás asuntos estarán sujetos a las reglas de la discusión general.
Artículo 18° - En la discusión general, cada Consejero podrá hacer uso de la palabra hasta por tres veces para referirse al asunto. Con el fin de aclarar el alcance de las disposiciones de un proyecto o el contenido de un informe, el expositor de los mismos podrá hablar toda vez que lo considere necesario. En la discusión particular cada Consejero podrá intervenir una sola vez por artículo. En cualquier caso los autores de proyectos y los informantes dispondrán hasta de diez minutos para su exposición inicial y de no más de cinco para cada intervención posterior. Los demás Consejeros dispondrán de cinco minutos para cada una de sus intervenciones. Si el Consejo lo considerase conveniente, podrá autorizar la extensión de los períodos indicados por voto conforme de la mayoría de presentes. Podrá autorizarse también el debate libre, sin limitación de ninguna especie, cando la trascendencia o la complejidad del tema lo hagan aconsejable, a juicio de la mayoría absoluta del Consejo. Si el Consejo lo considerase
conveniente, podrá autorizar el debate libre de cualquier asunto, por voto conforme de la mayoría absoluta del Cuerpo.
Las disposiciones de este artículo podrán ser modificadas en forma permanente o transitoria por cada Consejo, para adaptarlo a sus propias modalidades de trabajo, cuando así lo disponga la mayoría absoluta del Cuerpo.
Artículo 19° - Los miembros del Consejo harán uso de la palabra dirigiéndose al Presidente o a la Corporación. El orden en el uso de la palabra corresponderá a los oradores siguiendo el de petición a la Presidencia.
Podrán solicitarse interrupciones, que serán concedidas por la Mesa, con la anuencia del orador.
Artículo 20° - El Presidente por sí o a indicación de cualquier consejero, llamará al orden a los oradores que se apartaren de la cuestión en debate o incurran en personalismos o expresiones hirientes o indecorosas.
En este último caso, tanto si el orador observado sostiene que no ha faltado al orden, como si reincide en su actitud, el Consejo será consultado a efectos de que resuelva si el orador ha incurrido en alguna de las conductas mencionadas en el inciso precedente. (CDC 21/10/03 - DO 11/11/03)
VIII - DE LAS VOTACIONES
Artículo 21° - La votación será sumaria o nominal.
En la votación sumaria, a indicación del Presidente, quienes voten por la afirmativa levantarán la mano.
En la votación nominal cada Consejero, a requerimiento del Presidente, dirá la palabra “afirmativa” o “negativa” o el nombre de la persona cuando se trate de una designación. Cuando así se resuelva la votación nominal se hará por escrito.
El Presidente proclamará de inmediato el resultado de la votación, haciendo constar el número de votos por la afirmativa en el número de asistentes. En la votación nominal deberá constar en el acta el nombre de quienes se han manifestado y el sentido en que lo han hecho o de los candidatos por los que sufragan en caso de designación.
Artículo 22° - Las mociones formuladas en el curso del debate serán puestas a votación por orden de presentación. En caso de proponerse artículos sustitutivos en la discusión de un proyecto, se votará en primer término el del originario y luego las modificaciones o sustitutivos.
Artículo 23° - Cuando un Consejero desee no intervenir en una votación, deberá retirarse de Sala.
Artículo 24° - El Presidente podrá a votación el asunto en discusión cuando ningún Consejero desee hacer uso de la palabra.
Artículo 25° - Si cualquier consejero solicita que se rectifique la votación, inmediatamente después de proclamada y antes de pasarse a la consideración de otro punto o de levantada la sesión, el Presidente hará que se rectifique.
A los efectos de la rectificación, se entenderá por punto cada uno de los items, artículos, incisos o partes que en forma separada sean objeto de votación por el Consejo.
No se podrá rectificar más de dos veces una misma votación, salvo que lo resuelva la mayoría de presentes. No será obstáculo para efectuar la rectificación el que algún consejero se haya retirado de sala luego de la votación inicial y antes de la rectificación.
IX -DE LAS CUESTIONES DE ORDEN
Artículo 26° - La discusión de un asunto podrán interrumpirse por cuestiones de orden.
Son cuestiones de orden:
- la integración del Cuerpo;
- la aplicación del Reglamento;
- la suspensión o aplazamiento del debate o el pase a Comisión del asunto en debate;
- la proposición de pasar a Comisión General o de recibir en el seno del Consejo a una persona extraña a él;
- la de levantar la sesión o prorrogarla o pasar a intermedio;
- la de declarar el punto por suficientemente discutido;
- la propuesta de consideración de un asunto que figura en la convocatoria pero que no haya podido ser tratado en oportunidad por falta de quórum especial exigido;
- la alteración del Orden del Día;
- el pedido de que se dé cuenta de un asunto entrado fuera de hora.
En las cuestiones de orden sólo podrá hablar un orador a favor y otro en contra. De inmediato se pondrá el asunto a votación.
X - DE LA RECONSIDERACIÓN
Artículo 27° - Las resoluciones del respectivo Consejo podrán ser reconsideradas por moción de cualquiera de sus miembros. El pedido de reconsideración deberá votarse sin discusión cuando el asunto hubiese sido resuelto en la misma sesión.
La reconsideración podrá ser también propuesta y tratada en la sesión ordinaria siguiente. En este caso, quien la solicite deberá ponerlo en conocimiento del Presidente, verbalmente o por escrito, 48 horas antes de la sesión. El Presidente lo hará saber de inmediato a los demás Consejeros.
Artículo 28° - La reconsideración será acordada por mayoría de presentes; pero para anular o modificar la resolución, en la misma sesión, se requerirá mayoría de presentes que agrupe, por lo menos, tantos votos como la resolución votada en primera instancia.
Para anular o modificar una resolución adoptada en sesión anterior, se requerirá igual mayoría que en el inciso precedente o la mayoría absoluta del Consejo.
XI - DE LA PUBLICACIÓN, NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 29° - El Presidente del Consejo dispondrá en plazo no mayor de 72 horas, la publicación de las resoluciones en cartelera, sin perjuicio de su notificación, practicada en la forma prescrita por el Artículo 317 de la Constitución de la República. Tratándose del Consejo Directivo Central las resoluciones se harán conocer a las distintas dependencias dentro de las 96 horas de su publicación en cartelera.
El Presidente ejecutará o hará ejecutar las resoluciones del Consejo y firmará las actas aprobadas antes de los treinta días subsiguientes.
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