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COMISION SOCIAL CONSULTIVA
EXPOSICION DE MOTIVOS

La Universidad de la República es sustentada por la sociedad uruguaya. De ella se nutre y a ella se dirigen los frutos del trabajo universitario.

La Ley Orgánica Universitaria incluye la presencia de los Egresados universitarios en los organismos de gobierno, entre otras razones, para que un sector activo de la sociedad uruguaya, directamente relacionado en su pasado inmediato a la actividad universitaria, participara de su orientación general y vinculara más directamente la sociedad con la institución.

Otras formas de relacionamiento orgánico se dan por la vía de las acciones de extensión universitaria, del trabajo dirigido a empresas, sindicatos, etc., de diversos convenios con Ministerios y otros organismos estatales, y de los contactos naturales, algunos de ellos normados por la Constitución, con los Poderes del Estado, especialmente con el Legislativo y el Ejecutivo.

La existencia de una Comisión que asesore al Consejo Directivo Central sobre las cambiantes necesidades de la sociedad en materia de enseñanza superior, investigación científica, actividades artísticas y otras formas de la cultura, colaborará en el cumplimiento de las finalidades por las que existe la Universidad de la República.

La integración que se propone no es cerrada, sino que, a la luz de su gestión, puede entenderse conveniente la incorporación de nuevos sectores de representación social.

ORDENANZA SOBRE LA COMISION SOCIAL CONSULTIVA

Artículo 1º - CREACION Y OBJETIVO - Créase la Comisión Social Consultiva (CSC) como organismo asesor honorario del Consejo Directivo Central.
Esta Comisión tiene por objetivo crear un ámbito de diálogo con la sociedad uruguaya, representada a través de sus principales actores sociales, de manera de realizar un acompañamiento de la actividad universitaria para contribuir con su inserción en la sociedad.

Artículo 2º- INTEGRACION - La CSC estará integrada por 9 representantes de la Universidad de la República, 12 representantes de los actores sociales y un Legislador por cada partido con representación parlamentaria.
Conjuntamente con los delegados titulares,  salvo en los casos del Rector y del Vice-Rector, se designarán los suplentes respectivos, quienes deberán cumplir los mismos requisitos que aquellos.

Artículo 3º - DELEGACION UNIVERSITARIA - La delegación de la Universidad de la República estará integrada por:
  1. el Rector;

  2. el Vice-Rector;

  3. un representante por Orden, elegido y renovado por el Consejo Directivo Central a propuesta del respectivo Orden;

  4. uno por Macro-Area, elegido y renovado por el Consejo Directivo Central a propuesta de la respectiva Macro-Area, y

  5. un delegado de los funcionarios no docentes.
    Los representantes de los órdenes serán integrantes de la delegación al Consejo Directivo Central.
    El delegado de los funcionarios será designado por el Consejo Directivo Central a propuesta de las organizaciones gremiales que los representan.

Artículo 4º - DELEGACION DE LOS ACTORES SOCIALES - La delegación de los actores sociales tendrá la siguiente integración:

  • Tres miembros designados por el Consejo Superior Empresarial;

  • Tres miembros designados por el Plenario Intersindical de Trabajadores-Convención Nacional de Trabajadores;

  • Tres miembros designados por el Congreso Nacional de Intendentes, que serán integrantes de dicho Congreso;

  • Tres miembros en representación del movimiento cooperativo designados por la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas;


Los representantes a los que refiere el presente artículo deberán ser personalidades de reconocido prestigio y trayectoria en el ámbito que representan.

La delegación de la Universidad de la República a la Comisión y/o el Consejo Directivo Central podrá, fundadamente, cursar invitación a otros actores sociales.

Para el tratamiento de temas específicos que así lo ameriten, la comisión podrá cursar invitación a especialistas de reconocido prestigio, los que participarán de las reuniones con voz y sin voto.

Artículo 5º - PRESIDENCIA - El Rector de la Universidad de la República     presidirá la CSC y en caso de ausencia lo hará el Vice-Rector.

Artículo 6º - DURACION DE MANDATOS -  La duración del mandato de los miembros de la CSC, en representación de la Universidad de la República, de los Partidos Políticos y del Congreso Nacional de Intendentes, será la de sus mandatos respectivos;
La duración del mandato de los miembros titulares de la CSC en representación de los actores sociales, será de dos años, pudiendo ser reelegidos.
La cobertura de las vacantes de los miembros de la Comisión Social Consultiva, producidas durante el período de mandato, se realizará por el tiempo que restara cumplir del mismo.

Artículo 7º - REGIMEN DE SESIONES Y QUORUM - La CSC se reunirá en forma ordinaria una vez por semestre y en forma extraordinaria cada vez que lo convoque su presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.
El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de presentes.
En relación con otros aspectos del funcionamiento de la CSC, será de aplicación el Reglamento correspondiente a las Asambleas del Claustro de la Universidad de la República.

Artículo 8° - DISPOSICIÓN TRANSITORIA - Esta Ordenanza será examinada con el propósito de introducirle mejoras, si fuere necesario, luego de transcurrido un año contado desde su publicación en el Diario Oficial.

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