ORDENANZA DE LA COMISION SECTORIAL DE ENSEÑANZA
Artículo 1º - La Comisión Sectorial de Enseñanza (CSE) es el organismo central de cogobierno universitario que tendrá a su cargo la coordinación, estimulo y desarrollo de la actividad de enseñanza en la Universidad de la República.
Asesorara al Consejo Directivo Central sobre las políticas relacionadas con el desarrollo de la enseñanza y elaborara además iniciativas que propendan a fomentar la innovación en la materia.
Para cumplir con sus fines, tomara en cuenta la concepción que asocia de manera indisoluble la enseñanza y con la creación de conocimientos, a cuyos efectos, mantendrá regularmente relaciones de coordinación y consulta con la Comisión Sectorial de Investigación, especialmente en lo relativo a la elaboración de propuestas normativas relacionadas con aquellas materias en que sus competencias se interrelacionan.
Artículo 2º - Integración.- Los miembros de la Comisión Sectorial de Enseñanza serán designados por el Consejo Directivo Central. La Comisión estará integrada de la siguiente forma:
- El Pro-Rector de Enseñanza.
- Un representante de cada orden que participa en el cogobierno Universitario con sus respectivos suplentes.
- Cinco miembros con sus respectivos suplentes que sean docentes de Grado 4 o 5 y posean antecedentes relevantes de trabajo en las temáticas de competencia de la Comisión. Se procurará que en su seno estén representadas las diferentes áreas del conocimiento y del acervo cultural de la Universidad y del país.
Artículo 3º - Los miembros duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos períodos consecutivos. Quienes perdieran la calidad exigida para ser miembro de la Comisión dejaran de pertenecer a ella automáticamente.
Artículo 4º - La CSE será presidida por Pro-Rector de Enseñanza. En caso de vacancia, ausencia temporaria o impedimento, ejercerá su presidencia el miembro de mayor grado y antigüedad en ese grado.
Artículo 5º - Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes del CSE:
- Proponer al Consejo Directivo Central las normas, medidas y acciones que juzgue convenientes para el desarrollo de las funciones de enseñanza en la Universidad, incluyendo las que se refieren a cuestiones presupuestales y criterios de distribución de recursos.
- Proponer prioridades respecto a proyectos, planes, programas y acciones de estímulo, promoción y desarrollo docente, aprobados por el Consejo Directivo Central, eventualmente en acuerdo con la Comisión Sectorial de Investigación Científica.
- Asesorar al Consejo Directivo Central acerca de necesidades y requerimientos que a su juicio demanden las dependencias universitarias en materia de enseñanza y sugerir el modo de satisfacerlas.
- Colaborar en la identificación, administración y adjudicación de fondos destinados a financiar las tareas de desarrollo de la enseñanza.
- Resolver las cuestiones relacionadas con la administración de la función docente que el Consejo Directivo Central le cometa.
- Promover la investigación en temas de pedagogía universitaria, a fin de volcar sus conclusiones a la practica docente de la institución.
- Practicar relevamientos, formular evaluaciones y presentar diagnósticos que permitan conocer el nivel alcanzado en su actividad docente por los distintos servicios universitarios, con particular referencia a cuestiones como la extensión de las carreras de grado y su carga horaria, el acceso de los estudiantes preuniversitarios, la deserción estudiantil, la creación de títulos intermedios, la movilidad horizontal, las modalidades de evaluación curricular, entre otras.
- Clasificar y ordenar toda la documentación que sirva para una mejor ilustración en la materia de su competencia.
- Cumplir funciones de análisis, coordinación y orientación de la carrera docente, la formación pedagógica del cuerpo docente y los cursos de especialización, actualización, educación permanente y reciclaje en la Universidad de la República.
- Examinar la ejecución de los proyectos y programas de desarrollo docente aprobados por el Consejo Directivo Central y evaluar periódicamente los resultados obtenidos.
- Asesorar al Consejo Directivo Central en materia de planes de estudio.
- Elevar anualmente al Consejo Directivo Central un plan de actividades.
- Proponer las subcomisiones que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
- Proponer al Consejo Directivo Central modalidades de articulación con el resto del sistema educativo nacional y llevar a la practica las acciones que en ese ámbito se le encomienden.
Artículo 6º - La CSE contara con apoyo docente, administrativo e informático necesario para la concreción de sus fines.
Artículo 7º - La CSE elevara al Consejo Directivo Central un informe anual de la actividad desarrollada en su totalidad, e informes parciales, de carácter semestral, cuando asi lo entienda necesario u oportuno.
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