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ORDENANZA DE LA COMISION SECTORIAL DE ENSEÑANZA

Artículo 1º - La Comisión Sectorial de Enseñanza (CSE) es el organismo central de cogobierno universitario que tendrá a su cargo la coordinación, estimulo y desarrollo de la actividad de enseñanza en la Universidad de la República.

Asesorara al Consejo Directivo Central sobre las políticas relacionadas con el desarrollo de la enseñanza y elaborara además iniciativas que propendan a fomentar la innovación en la materia.

Para cumplir con sus fines, tomara en cuenta la concepción que asocia de manera indisoluble la enseñanza y con la creación de conocimientos, a cuyos efectos, mantendrá regularmente relaciones de coordinación y consulta con la Comisión Sectorial de Investigación, especialmente en lo relativo a la elaboración de propuestas normativas relacionadas con aquellas materias en que sus competencias se interrelacionan.

Artículo 2º - Integración.- Los miembros de la Comisión Sectorial de Enseñanza serán designados por el Consejo Directivo Central. La Comisión estará integrada de la siguiente forma:
  1. El Pro-Rector de Enseñanza.

  2. Un representante de cada orden que participa en el cogobierno Universitario con sus respectivos suplentes.

  3. Cinco miembros con sus respectivos suplentes que sean docentes de Grado 4 o 5 y posean antecedentes relevantes de trabajo en las temáticas de competencia de la Comisión. Se procurará que en su seno estén representadas las diferentes áreas del conocimiento y del acervo cultural de la Universidad y del país.


Artículo 3º - Los miembros duraran dos años en sus funciones y podrán ser reelectos por dos períodos consecutivos. Quienes perdieran la calidad exigida para ser miembro de la Comisión dejaran de pertenecer a ella automáticamente.

Artículo 4º - La CSE será presidida por Pro-Rector de Enseñanza. En caso de vacancia, ausencia temporaria o impedimento, ejercerá su presidencia el miembro de mayor grado y antigüedad en ese grado.

Artículo 5º - Atribuciones y deberes. Serán atribuciones y deberes del CSE:
  1. Proponer al Consejo Directivo Central las normas, medidas y acciones que juzgue convenientes para el desarrollo de las funciones de enseñanza en la Universidad, incluyendo las que se refieren a cuestiones presupuestales y criterios de distribución de recursos.
  2. Proponer prioridades respecto a proyectos, planes, programas y acciones de estímulo, promoción y desarrollo docente, aprobados por el Consejo Directivo Central, eventualmente en acuerdo con la Comisión Sectorial de Investigación Científica.

  3. Asesorar al Consejo Directivo Central acerca de necesidades y requerimientos que a su juicio demanden las dependencias universitarias en materia de enseñanza y sugerir el modo de satisfacerlas.
  4. Colaborar en la identificación, administración y adjudicación de fondos destinados a financiar las tareas de desarrollo de la enseñanza.

  5. Resolver las cuestiones relacionadas con la administración de la función docente que el Consejo Directivo Central le cometa.

  6. Promover la investigación en temas de pedagogía universitaria, a fin de volcar sus conclusiones a la practica docente de la institución.

  7. Practicar relevamientos, formular evaluaciones y presentar diagnósticos que permitan conocer el nivel alcanzado en su actividad docente por los distintos servicios universitarios, con particular referencia a cuestiones como la extensión de las carreras de grado y su carga horaria, el acceso de los estudiantes preuniversitarios, la deserción estudiantil, la creación de títulos intermedios, la movilidad horizontal, las modalidades de evaluación curricular, entre otras.

  8. Clasificar y ordenar toda la documentación que sirva para una mejor ilustración en la materia de su competencia.

  9. Cumplir funciones de análisis, coordinación y orientación de la carrera docente, la formación pedagógica del cuerpo docente y los cursos de especialización, actualización, educación permanente y reciclaje en la Universidad de la República.

  10. Examinar la ejecución de los proyectos y programas de desarrollo docente aprobados por el Consejo Directivo Central y evaluar periódicamente los resultados obtenidos.

  11. Asesorar al Consejo Directivo Central en materia de planes de estudio.

  12. Elevar anualmente al Consejo Directivo Central un plan de actividades.

  13. Proponer las subcomisiones que considere necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.

  14. Proponer al Consejo Directivo Central modalidades de articulación con el resto del sistema educativo nacional y llevar a la practica las acciones que en ese ámbito se le encomienden.


Artículo 6º - La CSE contara con apoyo docente, administrativo e informático necesario para la concreción de sus fines.

Artículo 7º - La CSE elevara al Consejo Directivo Central un informe anual de la actividad desarrollada en su totalidad, e informes parciales, de carácter semestral, cuando asi lo entienda necesario u oportuno.

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