ORDENANZA DE LA COMISION SECTORIAL DE EXTENSION Y ACTIVIDADES EN EL MEDIO
Artículo 1º - La Comisión Sectorial de Extensión y Actividades en el Medio tendrá a su cargo la organización, formulación y la coordinación de las actividades de la Universidad en materia de extensión y actividades en el medio. Asesorará al Consejo Directivo Central, sobre políticas
relacionadas con la extensión universitaria y las actividades de inserción en el medio y pondrá en practica lo aprobado por el Consejo Directivo Central.
Para llevar adelante esos fines tomara en cuenta la asociación indisoluble entre docencia y extensión, orientará sus acciones teniendo en cuenta políticas descentralizadoras, necesarias para apoyar el desarrollo social económico y cultural del país y fomentará el espíritu critico y cuestionador como motor del desarrollo nacional participativo.
Artículo 2º - Integración.- Los miembros de la Comisión Sectorial de Extensión y Actividades en el Medio serán designados por el Consejo Directivo Central. La Comisión estará integrada de la siguiente forma:
a) El Pro-Rector de Extensión.
b) Un representante de cada orden que participa del
Consejo Directivo Central con sus respectivos suplentes.
c) Cinco miembros con sus respectivos suplentes que
sean docentes de Grado 4 o 5 y posean antecedentes relevantes de trabajo
en las temáticas de competencia de la Comisión. Se procurará
que en su seno estén representadas las diferentes áreas del
conocimiento y del acervo cultural de la Universidad y del país.
d) Un delegado propuesto por la Regional Norte y otro
por las Casas y Centros Universitarios.
Artículo 3º - Se designará un suplente
por cada titular. Los miembros durarán dos años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos por dos períodos sucesivos.
Quienes perdieran la calidad exigida para ser miembros de la Comisión,
automáticamente dejarán de pertenecer a ella.
Artículo 4º - La Comisión podrá
conceder licencia a sus miembros y convocar directamente al suplente respectivo.
Artículo 5º - Será presidida por
el Pro-Rector de Extensión y Actividades en el Medio. En caso de
vacancia o ausencia temporaria o impedimento la presidirá el docente
de mayor grado y mayor antigüedad en el grado, miembro de la Comisión.
Artículo 6º - Atribuciones.- Serán
atribuciones de la Comisión Sectorial de Extensión y Actividades
en el Medio:
a) Proponer al Consejo Directivo Central las medidas
y ordenar las que juzgue conveniente para el correcto desempeño de
la función Extensión y Actividades en el Medio, incluyendo
los aspectos presupuestales, como los criterios para la distribución
de los recursos que se le asignen globalmente en su Área.
b) Proponer prioridades respecto de proyectos y actividades
que correspondan a acciones de extensión aprobados por el Consejo
Directivo Central.
c) Hacer conocer al Consejo Directivo Central las
necesidades y requerimientos que tengan los asentamientos universitarios
(Casas), fuera del área metropolitana para el desarrollo de sus funciones
y sugerir soluciones apoyando su gestión.
d) Actuar como organismo de coordinación y
orientación de la extensión, incluyendo las relaciones con
Instituciones nacionales y extranjeras.
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