ORDENANZA DE LA COMISIÓNSECTORIAL DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 1º - La Comisión Sectorial de Gestión Administrativa (CSGA) actuará como Comisión Asesora del Consejo Directivo Central y del Consejo Ejecutivo Delegado, contando con capacidad de iniciativa en aspectos relativos a la gestión administrativa.
Artículo 2º - La CSGA se integrará de la siguiente forma:
- El pro-Rector de Gestión Administrativa que la presidirá;
- Un representante por cada Orden;
- Un representante por cada Area;
- Un representante del Hospital de Clínicas; y
- Un representante de los funcionarios no docentes.
Artículo 3º - Los integrantes de la CSGA serán designados por el Consejo Directivo Central. Los representantes de las áreas y órdenes serán propuestos al CDC por las áreas y órdenes respectivas. El representante del Hospital de Clínicas será propuesto por su Comisión Directiva y el de los funcionarios no docentes por las organizaciones gremiales no docentes. Los integrantes durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos. Durante el período de su mandato podrán ser sustituidos por el CDC si mediara en ese sentido una solicitud fundada de sus proponentes. Por cada delegado se designará un suplente.
Artículo 4º - La Comisión podrá conceder licencia a sus miembros y convocar directamente al suplente respectivo.
Artículo 5º - Serán atribuciones de la CSGA las siguientes:
- Asesorar al CDC y al CED cuando éstos lo soliciten;
- Realizar propuestas sobre normas y medidas tendientes a mejorar el funcionamiento de la gestión administrativa en sus diversos aspectos en la Universidad de la República;
- Proponer prioridades respecto a proyectos, planes y acciones dentro de su área;
- Colaborar en la creación y adjudicación de fondos destinados a financiar las propuestas de mejora de la gestión;
- Estar en conocimiento, supervisar y evaluar la marcha de los proyectos relativos a su área; y
- Designar las subcomisiones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
Res. del CDC de fecha 7/12/1999 - Distr. Nro. 275/99 - D.O. 21/12/1999
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