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ORDENANZA DE LA COMISION SECTORIAL DE INVESTIGACION

Artículo 1º - La Comisión Sectorial de Investigación (CSI) tendrá a su cargo la organización, coordinación y estímulo de las actividades de investigación y otras formas de actividad creadora en el seno de la Universidad de la República. asesorará al CDC sobre las políticas relacionadas con estas actividades y en los temas que corresponda coordinará con la Comisión Central de Dedicación Total.
Para cumplir con estos fines, tomará en cuenta la concepción que asocia de manera indisoluble las actividades de enseñanza con las actividades de investigación y creación, orientando estas ultimas a la formación de recursos humanos, a la creación artística y de conocimientos y a la construcción de las bases científicas, tecnológicas y culturales dirigidas a apoyar el desarrollo social, económico y cultural del país. procurara asimismo que la generación de conocimientos alimente la función docente, orientándola fundamentalmente a la búsqueda de respuestas a los grandes problemas que traban el desarrollo nacional.

Artículo 2º - Los miembros de la Comisión Sectorial de Investigación serán designados por el Consejo Directivo Central. La Comisión estará integrada de la siguiente forma:
  1. El Pro-Rector de Investigación.

  2. Un representante de cada orden que participa en el cogobierno universitario con sus respectivos suplentes.

  3. Cinco miembros con sus respectivos suplentes que sean docentes de grado 4 o 5 e investigadores en actividad. se procurara que en su seno estén representadas las diferentes áreas del conocimiento y del acervo cultural de la universidad y del país.


Artículo 3º - Se designará un suplente por cada titular. Los miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por dos periodos. Quienes perdieran la calidad exigida para ser miembro de la Comisión dejarán de pertenecer a ella automáticamente.

Artículo 4º - La Comisión podrá conceder licencia a sus miembros y convocar directamente al suplente respectivo.

Artículo 5º - Será presidida por el Pro-Rector de Investigación. En caso de vacancia, ausencia temporaria o impedimento, será presidida por el docente miembro de la Comisión de más grado y mayor antigüedad en el grado.

Artículo 6º - Atribuciones. serán atribuciones de la Comisión Sectorial de Investigación:
  1. Proponer al Consejo Directivo Central las normas y medidas que juzgue convenientes para el desarrollo en el seno de la universidad en particular y del país en general de las actividades que le competen de acuerdo a lo definido en el articulo 1 del presente reglamento. se incluyen en sus atribuciones las que se refieren a los aspectos presupuestales relacionados con estas actividades.

  2. Proponer prioridades respecto a proyectos, planes y acciones de desarrollo en sus temas de competencia, aprobados por el Consejo Directivo Central.

  3. Hacer conocer al CDC las necesidades que a su juicio tengan las dependencias universitarias para desarrollar sus tareas en estos ámbitos y sugerir el modo de satisfacerlas.

  4. Colaborar en la creación, administración y adjudicación de fondos destinados a financiar las tareas de investigación y creación.

  5. Resolver cuestiones de carácter administrativo cuando el consejo directivo central lo estime conveniente.

  6. Clasificar y ordenar toda documentación que sirva para mejor ilustración en la materia de su competencia.

  7. Cumplir funciones de coordinación y orientación del esfuerzo de la universidad en los temas de su competencia; actuando en estrecha colaboración con la comisión asesora de relaciones y cooperación, cuando esos cometidos impliquen el relacionamiento con otras instituciones nacionales o extranjeras.

  8. Supervisar la ejecución de los proyectos de investigación y evaluar los resultados obtenidos.

  9. Colaborar con la comisión central de dedicación total en los temas que ambas comisiones consideren de interés común. en particular brindar a esta todo el apoyo que se considere necesario tanto del punto de vista administrativo como en lo que tiene que ver con el ítem f).

  10. Elevar anualmente al consejo directivo central un plan de actividades.

  11. Proponer la designación de subcomisiones que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus cometidos.

  12. Los miembros de las subcomisiones serán designados por el Consejo Directivo Central. Artículo. 7º - La Comisión contará con todo el apoyo docente, administrativo y computacional necesario para la concreción de sus fines.


Artículo 7º - La Comisión contará con todo el apoyo docente, administrativo y computacional necesario para la concreción de sus fines.

Artículo 8º - La Comisión elevará al Consejo Directivo Central un informe anual de la actividad desarrollada.

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