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Ordenanza del Régimen de Dedicación Compensada Docente

Res. N1 110 del C.D.C. de 28/XII/1988 - D.O. 2/II/1989

Artículo 1o.- Finalidad - El régimen de dedicación compensada tiene la finalidad de compensar el desempeño de tareas docentes vinculadas directamente al cumplimiento de objetivos fundamentales de la actividad universitaria en condiciones tales que las exigencias impuestas al docente exceden las obligaciones normales del cargo.

Art.2o.- Condiciones para el otorgamiento - El otorgamiento del régimen de dedicación compensada estará sujeto a las siguientes condiciones:
  1. Horario mínimo: las funciones docentes respecto de las cuales se otorga el régimen deberán cumplirse durante un horario mínimo de veinte horas semanales;

  2. Beneficio máximo: el régimen de dedicación compensada sólo cubrirá la remuneración correspondiente a las funciones que se desempeñen en las condiciones indicadas en el artículo11 y sólo se concederá por un máximo de 40 horas semanales de función docente universitaria;

  3. Incompatibilidades: el régimen de dedicación compensada es incompatible con todo otro sistema de estímulo a la actividad docente, y en particular con los regímenes de dedicación total y de compensación especial por distancia;

  4. Situaciones de acumulación: en los casos en que se desempeñen cargos o funciones públicas o privadas no comprendidas en el régimen, los Consejos competentes valorarán con especial cuidado las circunstancias a los efectos de determinar si el eventual otorgamiento del régimen respetaría el espíritu con el cual ha sido establecido en materia de estímulo a la mayor dedicación a la Universidad;

Art.3o.- Remuneración - Los docentes en régimen de dedicación compensada percibirán una compensación del 45% del sueldo básico correspondiente a las funciones incluidas en dicho régimen. El complemento indicado se imputará a los recursos presupuestarios o extrapresupuestarios del servicio del cual dependa el cargo;

Art.4o.- Competencia - El otorgamiento y la renovación del régimen de dedicación compensada podrá ser dispuesto por el Consejo del cual dependa el cargo en el cual se otorga. Cuando no se trate del Consejo Directivo Central, dicho otorgamiento tendrá carácter provisional y estará sujeto a la confirmación expresa o tácita del Consejo Directivo Central, a cuyos efectos deberá elevarse a su consideración dentro de los 15 días de la resolución inicial. El Consejo Directivo Central, a su vez, dispondrá de treinta días, contados a partir de la inclusión del punto en su orden del día, para formular las observaciones que estime pertinentes o ratificar expresamente el otorgamiento. Vencido el plazo sin que el Consejo Directivo Central se haya pronunciado, el otorgamiento se tendrá por ratificado.

Art.5o.- Consentimiento del docente - Cuando se encomienden tareas en régimen de dedicación compensada a un cargo docente que se encuentre ocupado, será necesario contar previamente con el consentimiento del docente respectivo. Si el cargo sólo estuviese ocupado interinamente, el Consejo competente podrá realizar un nuevo llamado para la provisión interina (o, eventualmente, definitiva) del cargo en régimen de dedicación compensada.

Art.6o.- Renovación - El régimen de dedicación compensada se otorgará a término, por períodos no mayores de dos años. Podrá ser renovado, previa evaluación de la actuación del docente, en las mismas condiciones establecidas para el otorgamiento inicial.

Art.7o.- Transitorio - Con la finalidad de poner en funcionamiento el régimen de dedicación compensada, los Consejos harán una revisión general de los cargos que de ellos dependan y de las tareas ya asignadas a dichos cargos, a efectos de establecer en qué casos corresponde otorgarlo.

Art.8o.- Se consideran amparales por esta Ordenanza, los docentes contratados para el desarrollo de actividades en el marco de la política universitaria de Convenios con terceros.

Agregado por Res. N1 6 del C.D.C. de 10/XII/1991 - D.O. 3/I/1992 -

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