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Incompatibilidades: Propuesta de resolución de ADUR EUTM y ADUR Odontología

La Convención de ADUR entiende
  1. Que es incompatible el ejercicio simultáneo de cargos de gobierno universitario (Decano, Integrante de Consejo y Claustro, Asistente Académico, Director de Escuela, Comisiones Directivas, Director del Hospital de Clínicas), así como el desempeño de funciones de representación Institucional (integrante de Comisiones Mixtas con otros organismos, Comisiones Asesoras permanentes, u otras que involucren definiciones políticas universitarias) y funciones de Dirección de Servicios, grados 4 y 5, (Institutos, Cátedras, Departamentos, Clínicas, Carreras), con cargos docentes en cualquier Institución Privada Habilitada como de nivel Universitario.

  2. Que considera incompatible que docentes de la Universidad de la República desempeñen cargos o funciones de Dirección en cualquier Institución privada habilitada como de nivel Universitario.

  3. Que se debe continuar defendiendo ante el Ministerio de Educación y Cultura el papel de la Universidad de la República según lo establece la ley, como órgano habilitador y supervisor de la Enseñanza de Nivel Terciario.

  4. Que se proponga al CDC analizar los mecanismos jurídicos y administrativos que establezcan las incompatibilidades indicadas en los numerales 1 y 2.


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