Resoluciones XXI Convención de ADUR - "Hermanas Luisi Janicki"- POSGRADOS

Pasaje directo de maestría a doctorado

Teniendo en cuenta la experiencia de algunos servicios en donde el pasaje de maestría a doctorado se ha flexibilizado, sin necesariamente requerir la escritura de dos tesis, en función de los avances del estudiante.

La Convención resuelve:

Proponer incorporar esta posibilidad explícitamente en la Ordenanza de Posgrados, teniendo en cuenta que se cumpla con un conjunto de elementos que den garantías al estudiante y a la institución: presentación de justificación y plan de trabajo claro planteado por el/la estudiante, aval de tutor/tutora y aprobación de la Comisión de Posgrado correspondiente.

Tutorías por parte de docentes gr. 2 con doctorado

Se recordó la resolución del Consejo Federal de ADUR del 21-12-2020:

“Proponer modificar los artículos 22 y 31 que hacen referencia al Director de Tesis y dejar como están los art. 21 y 29 que refieren al Director Académico.

Propuesta Artículo 22: Una vez aprobadas las actividades programadas, la carrera culminará con la realización individual de una Tesis, por parte del alumno. Para ello deberá contar con el concurso de un Director de Tesis con formación de doctorado finalizada o formación equivalente, valorando su capacidad de orientación y trayectoria de investigación o profesional con actividad reciente. El Director de Tesis, que supervisará su labor, podrá no pertenecer al personal académico y podrá coincidir con el Director Académico.

Propuesta Artículo 31: La elaboración de la tesis o del trabajo creativo será la actividad central en los estudios de doctorado. Deberá constituir un aporte original al campo disciplinario correspondiente. Para ello deberá contar con el concurso de un Director de Tesis con formación de doctorado finalizada o formación equivalente, valorando su capacidad de orientación y trayectoria de investigación o profesional con actividad reciente. El Director de Tesis podrá no pertenecer al personal académico y podrá coincidir con el Director Académico. Será designado por la Comisión de Posgrado (Art. 4) a propuesta del alumno y con el acuerdo de aquél. La elaboración de la tesis implicará al menos dos años de trabajo para el alumno.”

La Convención resuelve

i) Avalar la resolución del Federal de ADUR del 21 de diciembre de 2020

ii) impulsar los siguientes criterios: - Los antecedentes y trayectoria en investigación (que no necesariamente está ligada al grado del docente) deben ser los que validen la posibilidad de dirección de posgrados. - En el caso de la Dirección Académica, es necesario que quien la ejerce sea docente de la UDELAR, esto es un punto de diferenciación entre los requisitos exigidos a Director Académico y Director de Tesis (este último no necesariamente debe ser docente de la UDELAR).

iii) Promover la modificación de los artículos 22 y 31 de la ordenanza de posgrados vigente, sin esperar a la redacción de la nueva ordenanza. Defender además, la incorporación de dichos cambios en esa nueva ordenanza.

 

 

 

 

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