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XIII Convención de ADUR

 

Resoluciones de la XIII Convención de ADUR

7 de Mayo 2011

 

 “La XIII Convención de ADUR reunida en su segunda sesión, el 7 de mayo de 2011 resuelve en relación al punto ‘Reforma de la Ley Orgánica’:

1) Apoyar el proceso que ha dado la Universidad y dentro de ella nuestro gremio, en aras de reformar la Ley Orgánica universitaria. Dicha reforma no debe ser vista como un objetivo en sí, sino como una herramienta de apoyo a un proceso de Reforma general de la Universidad. En este sentido, esta Convención valora el trabajo efectuado por las sucesivas delegaciones docentes en las comisiones que han trabajado en el tema, tanto a nivel universitario como dentro de nuestra agremiación.

 

2) Considerar que el texto propuesto por la Comisión que estudió el tema en la Asamblea General del Claustro es una base adecuada para ordenar la discusión, por más que en diferentes aspectos requiere ajustes o precisiones, algunas de las cuales se detallan a continuación.

 

 

3) Entender que la nueva Ley Orgánica debe tener entre sus objetivos:

a.  constituir un marco legal general que defina los principios de funcionamiento de la UR, permitiendo que la estructura universitaria se modifique y evolucione con el tiempo sin requerir frecuentes cambios legales para ello.

b.  flexibilizar la estructura universitaria, facilitando mayores interconexiones y traspasos horizontales educativos y académicos que los que la actual ley permite.

c.  favorecer un gobierno y una gestión mucho más flexible y descentralizada, manteniendo políticas generales de la institución universitaria definidas de manera central y promoviendo el establecimiento de criterios de evaluación de la aplicación de esas políticas.

d.  Reafirmar la necesaria coordinación con los otros organismos de enseñanza pública, de manera que aquellas cuestiones (como niveles de los planes de estudio en los años de interface bachillerato-universidad o mecanismos de traspaso horizontal entre instituciones terciarias) que hoy quedan libradas a la buena voluntad de las partes deban hacerse de manera concertada. Toda coordinación o articulación en el Sistema Nacional de Educación Pública, deberá ser efectuada en el marco de la autonomía universitaria.

 

4) Entender que el Consejo Directivo Central de la Universidad no debería ser significativamente más grande que lo que es hoy un Consejo de Facultad y debería contar, además del Rector, con un número semejante de delegados de órdenes y servicios, debiendo ser el número de delegados de los órdenes igual o mayor al de los servicios. Por esta razón se vuelve materialmente imposible que todos los servicios estén directamente representados en el CDC. Esto no quita que otros órganos de reunión menos frecuente incluyan la representación directa de todos los servicios.

 

5) Asimismo, esta Convención resuelve apoyar la idea de crear agrupaciones de servicios académicos con funciones de enseñanza, investigación y extensión con estructuras con cogobierno universitario. Para que estos agrupamientos sean compatibles con el objetivo de flexibilidad y descentralización, su estructura y composición no pueden quedar fijadas en la Ley pues se espera que evolucionen con el tiempo, e incluso que para diferentes objetivos los servicios puedan agruparse de maneras diferentes. Así mismo la participación y forma de agrupamiento puede ser variable y cambiante con el tiempo.

 

6) Esta Convención entiende que la nueva Ley Orgánica debe ratificar el cogobierno universitario compuesto por delegados de los colectivos previstos en la Constitución de la República, es decir los órdenes docente, estudiantil y de egresados.

 

7) Considera que la nueva Ley Orgánica debe mantener el actual peso relativo entre los órdenes en el cogobierno.

 

8) Considerar positiva la participación de los funcionarios no docentes en organismos que traten temas que involucren exclusivamente temáticas relacionadas con la administración y la gestión.